Una vez que recibas la aprobación de tu solicitud de asilo o seas admitido en los Estados Unidos como refugiado, el siguiente paso es solicitar la residencia permanente legal (LPR). Puedes iniciar este proceso de solicitud de inmediato. Anteriormente, un asilado o refugiado tenía que esperar un año después de la concesión del asilo o la admisión como refugiado antes de iniciar el proceso de solicitud.

 

Independientemente de cuándo presentas la solicitud, lo más pronto que puedas recibir el Green Card o convertirte en residente permanente legal es después de haber estado físicamente presente en los EE. UU. durante un año completo desde la fecha en el que se te concedió tu asilo o se te admitió como refugiado. Cada persona de la familia, incluidos los niños, deben presentar una solicitud de ajuste de estatus. Ciertas condiciones pueden hacer que tu no seas elegible para el estatus de Residente Permanente Legal, como condenas por ciertos delitos o hacer declaraciones falsas al gobierno de los EE. UU. Por esta razón, es mejor consultar con un abogado o representante legal acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) antes de solicitar el ajuste al estatus de LPR.

 

Finalmente, si tienes estatus de refugiado, no hay una tarifa de solicitud del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para la solicitud de ajuste de estatus; sin embargo, los asilados deben pagar una tarifa de solicitud o calificar para una exención de tarifas de USCIS. Para obtener información adicional sobre cómo presentar una exención de tarifas ante el USCIS, visite: https://www.uscis.gov/es/formularios/tarifas-de-presentacion-de-formularios/informacion-adicional-sobre-como-presentar-una-solicitud-de-exencion-de-pago-de-tarifas

 

Para solicitar un Green Card, debes presentar el Formulario I-485 - Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Para obtener información sobre cómo convertirte en residente permanente legal (titular del Green Card) a través del estado de asilado, visita https://www.uscis.gov/es/residencia-permanente-tarjeta-verde/categorias-de-elegibilidad-a-la-residencia-permanente/residencia-permanente-para-asilados. Para obtener información sobre cómo convertirte en residente permanente legal (titular un Green Card) a través del estatus de refugiado, visite https://www.uscis.gov/es/residencia-permanente-tarjeta-verde/categorias-de-elegibilidad-a-la-residencia-permanente/residencia-permanente-para-refugiado.